Circular aclaratoria para posibles ascensos y descensos por impago de 2ªB.

Artículo 194 · Cobertura de vacantes por causas económicas en 2ª División B Será potestativo para la RFEF que, producida una o más vacantes por las causas establecidas en el artículo 192 en la categoría de Segunda División B, dar cobertura a las mismas, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El derecho de ascenso lo tendrán los equipos que, estando adscritos a Tercera división, satisfagan la cantidad económica que la RFEF establezca, que consistirá en la suma de la cantidad fijada como deuda por la Comisión Mixta AFE – RFEF, mas las posibles cantidades adeudadas a técnicos, con resolución federativa firme, a la propia RFEF y a las Federaciones de ámbito autonómico. La cantidad resultante se dividirá entre el número de equipos descendidos por impago. 2. Una vez fijado el importe a satisfacer por cada vacante y antes de los tres días siguientes a la resolución de descenso, la RFEF emitirá circular a fin de que los clubes interesados manifiesten su interés en cubrir la vacante en los tres días siguientes. 3. El derecho a ocupar las vacantes se determinará por la RFEF, ponderando las circunstancias concurrentes, por el siguiente orden y atendiendo a los siguientes criterios: a) El equipo de Tercera División de la misma Federación de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago. b) El equipo descendido de Segunda División “B” de la misma Federación de ámbito autonómico a la que este adscrito el club descendido por impago. c) El equipo de Tercera División de las Federaciones de ámbito autonómico que integren el Grupo de Segunda División “B” en el que se hallaba incluido el equipo descendido por impago para la temporada en curso y no en la que se produjo la deuda. d) El equipo descendido de Segunda División “B” de las Federaciones de ámbito autonómico que integren el Grupo de Segunda División Nacional “B” en el que se hallaba incluido el equipo descendido por impago para la temporada en curso y no en la que se produjo la deuda. e) El resto de equipos de Tercera División. f) El resto de equipos descendidos de Segunda División “B”. 4. Los anteriores criterios se aplicaran de forma excluyente, de tal modo que si con la aplicación de un apartado la vacante quedara cubierta, no habrá lugar a la aplicación de los siguientes. 5. Siempre tendrán mejor derecho dentro de los de un mismo apartado, los equipos con mejor derecho deportivo. 6. En el caso de los equipos que optaran a la plaza de acuerdo a los apartados e) y f), deberán ocupar la plaza en el Grupo en el que se produjo la vacante aunque geográficamente no fuera el que les correspondiera. 7. Solo se entenderá como pago, para poder acceder a la plaza, el ingreso de la cantidad establecida en la c/c que establezca la RFEF, dentro de las 24 horas siguientes a que por la RFEF se haya fijado, dentro de los solicitantes, el orden de acceso a la/s plaza/s. 8. El incumplimiento de la forma de abono en el plazo establecido se entenderá como renuncia a su derecho pasando el mismo al siguiente solicitante con mejor derecho deportivo. 9. El establecimiento del mejor derecho deportivo, se determinará en la forma siguiente: a) Para los equipos de Tercera División Nacional. I. Cuando se trate de elegir de entre los de una sola Federación de ámbito autonómico, por el que más puntos haya obtenido añadiendo a los conseguidos en la Fase Regular los logrados en las eliminatorias de ascenso a Segunda División “B”, a razón de tres puntos por partido ganado y uno por partido empatado, si se acabara en empate a puntos, se resolvería a favor del que mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos tanto en la primera fase como en las posibles eliminatorias de ascenso, si así no se deshiciera el empate entre el que más goles hubiera marcado y si siguiera el empate la RFEF efectuara el correspondiente sorteo. II. Cuando se trate de elegir de entre los equipos de más de un grupo, por el que mas puntos haya obtenido, añadiendo a los puntos conseguidos en la Fase Regular los logrados en las eliminatorias de ascenso a Segunda División “B”, a razón de tres puntos por partido ganado y uno por partido empatado, si se acabara en empate a puntos, se resolvería a favor del que mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos tanto en la primera fase como en las posibles eliminatorias de ascenso, si así no se deshiciera el empate entre el que más goles hubiera marcado y si siguiera el empate la RFEF efectuara el correspondiente sorteo. En el supuesto de que algún grupo en la primera fase no hubiera disputado el mismo número de partidos se le descontaran los resultados obtenidos en los últimos partidos de la Fase Regular hasta igualarle en número con los restantes grupos. b) Para los equipos de Segunda División “B”. I. Cuando se trate de los de un mismo Grupo, por el orden en el que finalizaron la Fase Regular. II. Cuando se trate de los de más de un Grupo, por el orden en el que finalizaron la Fase Regular y en el supuesto caso de ser el mismo, por el que mas puntos haya obtenido, si se acabara en empate a puntos, el mismo se resolvería a favor del que mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, si así no se deshiciera el empate entre el que más goles hubiera marcado y si siguiera el empate la RFEF efectuara el correspondiente sorteo. En el supuesto de que algún grupo no hubiera disputado el mismo número de partidos se le descontaran los resultados obtenidos en los últimos partidos igualarle en número con los restantes grupos. En el caso de que alguna plaza quedara sin cubrir por no haber equipos que optaran a ella, la misma se dejara vacante, descendiendo en la temporada un equipo menos de la categoría.

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