Actualización de entrenadores


Todos los técnicos españoles, formados en las Escuelas territoriales de entrenadores dependientes de las
federaciones, se encuentran cualificados y reconocidos por UEFA, en sus tres diferentes niveles. UEFA sólo
reconoce las formaciones realizadas bajo el control y supervisión de una Asociación Nacional afiliada.
España tiene firmado un convenio con UEFA sobre licencias UEFA B, A, y Pro, desde el 17/01/1998
y ratificado en esa misma fecha, sobre la cualificación y reconocimiento de los entrenadores en Europa.
Reconociendo entonces UEFA a seis países en los que pudo comprobar la formación y su estructura
(España, Alemania, Francia, Italia, Holanda y Dinamarca), e incorporando más al crear sus centros
de Formación Federativos (53 asociaciones UEFA).
UEFA sólo reconoce las formaciones realizadas bajo el control y supervisión de una Asociación
Nacional afiliada.

Actualización de Entrenadores.
La UEFA en la Convención sobre Titulaciones Técnicas, en el año 2009, refleja “que es importante preservar y, si es posible, mejorar el nivel de los entrenadores europeos mediante el Reciclaje, es decir, Actualización y Formación permanente, que debería ser parte integral de un completo sistema en el proceso
educativo de los entrenadores”. Esta medida obligatoria fue ratificada por la UEFA en el mes
de Abril de 2010, en un Congreso celebrado en Florencia (Italia). Este convenio, al ser uno de los países fundadores de la UEFA, es suscrito por la RFEF y reflejado en el reglamento.

Todas las licencias de UEFA B, A y PRO, tienen validez
de tres años, por lo que siguiendo la normativa indicada por UEFA todos los poseedores de las mismas tiene que realizar congresos, cursos, campus, jornadas o seminarios de Actualización para mantener dichas licencias y por consiguiente poder seguir entrenando.

1. Siempre que sean organizados por los diversos Comités territoriales de Entrenadores, se adjudicarán un número de puntos por cada hora, a quienes asistan con regularidad a las jornadas, congresos o cursos.
2. Será necesario acumular en el citado período de tres años, 15horas, tiempo necesario para la  actualización, e imprescindible para entrenar en cualquier competición gestionada por UEFA.

¿Qué tiene conseguido España sobre este particular?
- Todos los técnicos españoles, formados en las Escuelas territoriales de entrenadores dependientes de las
federaciones, se encuentran cualificados y reconocidos por UEFA, en sus tres diferentes niveles.
- Es por ello que los técnicos españoles formados en la REFF o en las federaciones de ámbito autonómico no tienen problema alguno para poder trabajar en el Fútbol europeo y mundial.
- Siempre de acuerdo con la titulación que posea.
- La equivalencia en España, que puede ser distinta en otros
países es:
UEFA B .................................................. NIVEL 1
UEFA A................................................... NIVEL 2
UEFA PRO............................................... NIVEL 3

Exigencias de UEFA para que esta Licencia sea reconocida y se encuentre en vigor
- Que sea renovada cada tres años.
- Asistir a jornadas de actualización o reciclaje dentro de este período, 15 horas de formación convalidadas por el Comité de Entrenadores de la RFEF y la Escuela de Entrenadores.
- Las jornadas serán convocadas por la Escuela Nacional de Entrenadores y los Comités de Entrenadores, de las Federaciones de ámbito autonómico.
- Serán desarrolladas conjuntamente por el Comité de Entrenadores y la Escuela Nacional de la RFEF.

¿Qué debe hacer un técnico para ir a entrenar al extranjero cuando tenga una oferta de trabajo de un equipo extranjero en cualquier categoría?
- Escrito remitido por una Federación Nacional indicando la necesidad de la Licencia UEFA para trabajar
(entrenar).
- Dirigirse a la Escuela Nacional solicitando certificación de equivalencia.
- Lógicamente dependiendo de la titulación que posea, B-1, A-2, PRO-3 (España).
- El entrenador interesado remitirá copia del Diploma Federativo y de la oferta de trabajo.
- Desde la RFEF, se enviará esta certificación solicitada a la federación correspondiente, así como al técnico
interesado.

Técnicos extranjeros que quieran entrenar en el Fútbol profesional español
- Si poseen licencia UEFA y actualización al día enviarán copia a la Escuela Nacional de Entrenadores de la
RFEF, que les facilitará un certificado de equivalencia para el comité territorial de entrenadores y su posterior colegiación.
- Si no poseen la citada licencia de UEFA, la reglamentación vigente es la siguiente:Art. 161 del
reglamento general de la RFEF.
– Estar en posesión del Título equivalente al Nacional y haber ejercido, como titulares, en equipos de máxima categoría de Asociaciones Nacionales afiliadas a la FIFA, por tiempo no inferior a Tres temporadas.
– Los requisitos que prevé el apartado anterior deberán certificarse por la Federación de origen la cual acreditará, además la no concurrencia de impedimentos para la contratación.
– La autorización para el supuesto que prevé el presente artículo la otorgará la RFEF, previo informe del Comité de Entrenadores y aprobación por parte del “JIRA Panel” de UEFA

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