Ya hay sanción para el Casino del Real y su jugador.

http://www.faf.es/competic/acuerdos/pdf/Exp.%20V%C3%A9lez-Casino%20Real.pdf


VISTO EL EXPEDIENTE INCOADO CON MOTIVO DE LOS INCIDENTES ACAECIDOS EN EL PARTIDO VÉLEZ C.F. – CASINO DEL REAL DE MELILLA C.F., DEL GRUPO IX DE TERCERA DIVISIÓN, CELEBRADO EL DÍA 10 DE MARZO DE 2012, ESTE JUEZ DE COMPETICIÓN RESOLVIENDO EL MISMO PONE DE MANIFIESTO LO SIGUIENTE:


ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.‐  En el acta arbitral e informe ampliatorio se expone lo siguiente:

‐ Tras mostrarle la tarjeta roja al jugador del Casino Real Suliman Mohamed Driss, éste se abalanzó sobre mí, propinándose un puñetazo en la cabeza.

‐ A continuación, me golpeó fuertemente con su cabeza en la mía, rodeándome el cuello con uno de sus brazos, tratándose de tirarme al suelo. Finalmente consigue ponerme una zancadilla lanzándome con sus brazos al suelo. Una vez

derribado, comienza a darme patadas en la cabeza y en el costado derecho, pudiendo por mi parte cubrirme la misma con mis brazos.

‐ Unos dos o tres jugadores del Casino Real que no pude identificar comenzaron a darme patadas en el pecho, el costado derecho, los brazos y las piernas,

pisándome uno de ellos el tobillo derecho.

Según exponen ambos árbitros asistentes, el citado jugador referido anteriormente lanzó una patada a otro jugador del Vélez golpeándolo en las piernas.


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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.‐    Se estiman como probados los hechos relatados en el acta arbitral e
informe ampliatorio, anteriormente reproducidos, de conformidad con el artículo 27
del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol.
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Cuarto.‐  En cuanto a la solicitud del Vélez C.F. de que se sancione al Casino del Real de Melilla  con pérdida del encuentro, suspensión de puntos en la clasificación y descenso de categoría, este Órgano Competicional expone que no hay base estatutaria ni reglamentaria para poder aplicar las citadas sanciones, que normalmente se aplican en los casos de incomparecencia, alineación indebida, retirada del terreno de juego, retirada de la competición, pero no en el caso que nos ocupa ya que la suspensión del partido fue debido a la agresión sufrida por el árbitro por un jugador del Casino del Real.
En cuanto a la petición del Vélez CF. de que se le compense con la cantidad de 800 €
por la devolución de las entradas vendidas, debemos de manifestarle, que suspendido
un partido por el árbitro una vez comenzado, se considerará terminado el espectáculo
y el público no tendrá derecho al reembolso del precio que hubiera pagado por su
localidad.
Por todo ello, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
este Juez de Competición y Disciplina Deportiva, 
A  C  U  E  R  D  A

PRIMERO.‐    Suspender por 1 año y multa de 900 euros al jugador SULIMAN MOHAMED DRISS (Casino del Real de Melilla) por agredir al árbitro (Art. 99‐2 y 52)

SEGUNDO.‐    Suspender por 4 partidos y multa de 90 euros al jugador SULIMAN
MOHAMED DRISS (Casino del Real de melilla) por agredir a un jugador contrario (Art.
98‐1 y 52)

TERCERO.‐    Suspender por 4 partidos y multa de 90 euros al jugador SULIMAN
MOHAMED DRISS (Casino del Real de Melilla) por agredir a un jugador contrario (Art.
98‐1 y 52)

CUARTO.‐    Suspender por 4 partidos y multa de 90 euros al jugador SULIMAN
MOHAMED DRISS (Casino del Real de Melilla) por agredir a un jugador contrario (Art.
98‐1 y 52)

QUINTO.‐     Multar con 200 euros al CASINO DEL REAL DE MELILLA C.F., por conducta
contraria al buen orden deportivo de varios de sus jugadores, que agredieron al árbitro
sin poder ser identificados (Art. 100)

SEXTO.‐   Dar un plazo de 5 días a ambos clubs para que de mutuo acuerdo designen
nueva fecha de celebración de la continuación del partido que no deberá exceder de la
fecha del día 19 de Abril de 2012. Caso contrario, será designada por este Órgano
Competicional.

SÉPTIMO.‐    Cada club correrá con sus propios gastos y los gastos del trío    arbitral,
serán por cuenta del Casino del Real de Melilla C.F.

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