Expediente R.F.E.F. por la retirada del Ciudad de Vicar

http://www.faf.es/competic/acuerdos/00609.htm

VISTA LA COMUNICACIÓN REMITIDA POR EL C.D. CIUDAD DE VICAR RELATIVA A
SU RETIRADA DE LA COMPETICIÓN DE TERCERA DIVISIÓN, GRUPO IX, ESTE JUEZ DE
COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DEPORTIVA, PONE DE MANIFIESTO LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.‐    Con fecha 17 de Febrero de 2012, se recibe en la sede de la Federación
Andaluza de Fútbol escrito remitido por el club C.D. Ciudad de Vicar por el que
comunica el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de dicho club de que se retira de
la competición, por contar con una plantilla de jugadores muy reducida, ya que
enviamos cuatro últimas fichas y fueron devueltas por la Federación Andaluza y otro
de los motivos es tener tiempo suficiente para planificar la temporada siguiente 2012‐
2013 ya en la categoría de liga andaluza.

Segundo.‐   A la vista del anterior escrito, y a fin de evitar gastos innecesarios, por la
Federación Andaluza se comunicó al club C.D. Nerja, al Comité Técnico Andaluz de
Árbitros y a este órgano Unipersonal la suspensión del encuentro C.D. Ciudad de Vicar‐
C.D. Nerja previsto para celebrarse el domingo día 19 de Febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.‐   Dado el acuerdo adoptado por el C.D. Ciudad de Vicar de proceder a la retirada
del equipo de la presente competición a que se encontraba inscrito, comunicado de
forma fehaciente a la Federación Andaluza, procede decretar por éste Órgano
Competicional la retirada de dicho equipo de la competición.

2º.‐    Los efectos de la retirada de un club de la competición en la que participaba
vienen previstos en el artículo 62 del Código Disciplinario de la Real Federación
Española de Fútbol, según el cual en tal caso se tendrá a dicho club por no participante
en la competición, y ocupará el último lugar de la clasificación, con cero puntos,
computándose entre las plazas de descenso previstas, siendo aplicables, en lo que
proceda las reglas que prevé el artículo 77 del Código Disciplinario.
Este artículo 77, en su apartado 2 prescribe que, la retirada de un club de la
competición, tratándose de una competición por puntos, tendrá el siguiente efecto: Se
respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubs hasta el momento, y
en el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el
resultado de la media de los goles encajados por el equipo excluido.

Igualmente señala éste último precepto citado que el club excluido quedará adscrito al
término de la temporada a la división inmediatamente inferior,  ‐computándose entre
las plazas previstas para el descenso en las bases de la competición‐, sin derecho a
ascender hasta transcurrida una más.


Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general aplicación, este Juez de
Competición y Disciplina Deportiva

A  C  U  E  R  D  A
PRIMERO.‐   Declarar la retirada del campeonato del club C.D. Ciudad de Vicar, con los
efectos previstos en los artículos 62 y 77 del código Disciplinario de la Real Federación
Española de Fútbol.
SEGUNDO.‐    Se respetan todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubs hasta
el momento, y en el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los
oponentes por el resultado de dos goles a cero.
TERCERO.‐    El C.D. Ciudad de Vicar al término de la presente temporada quedará
adscrito a la división inmediatamente inferior (1ª División Andaluza Sénior), sin
derecho a ascender hasta transcurrida una más.
CUARTA.‐    Imponer al C.D. Ciudad de Vicar multa accesoria de 500 euros por la
retirada contemplada (Artículo 52 del Código Disciplinario).
QUINTO.‐   A los efectos clasificatorios del grupo, la exclusión del C.D. Ciudad de Vicar
se computará por una de las plazas de descenso, descendiendo en su grupo además,
los clubs clasificados en los puestos 18 y 19 al finalizar la competición.

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